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1.- Abogado. Magister por la Universidad de Bologna (Italia). Maestrista en Derecho Procesal por la Universidad Católica del Perú.
2.- Expediente N.º 04831-2005-HC/TC: “El derecho fundamental a la prueba tiene protección constitucional, en la medida en que se trata de un contenido implícito del derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139, inciso 3) de la Constitución. En este sentido, una de las garantías que asisten a las partes del proceso es la de presentar los medios probatorios necesarios que posibiliten crear convicción en el juzgador sobre la veracidad de sus argumentos”.
3.- Santiago Sentís Melendo, “Valoración de la Prueba” En Revista de Derecho Procesal Iberoamericana, número 2-3, 1976, Pág. 267-367, Madrid, España.
4.-Artículo 27 de la Ley 27584: “La actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, salvo que se produzcan hechos nuevos o que se trate de hechos que hayan sido conocidos con posterioridad al inicio del proceso. En cualquiera de estos supuestos, podrá acompañarse los respectivos medios probatorios”.