LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA  RESTRICCIÓN DEL DERECHO A PROBAR EN EL PROCESO  CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

“La Ley que haga imposible la prueba, es tan inconstitucional como la ley que haga imposible la defensa”-

                                                                                     Eduardo J. Couture 

 

RICHARD SAUSA CORNEJO (1)

 

El principal elemento del debido proceso es el derecho a probar. Nuestra Tribunal Constitucional ha definido este derecho como derecho fundamental (2) y parte integrante del derecho de defensa.  El profesor Santiago Sentís Melendo(3) defendía la tesis que prueba es libertad, es célebre su frase que señalaba que   “Prueba es libertad, sin libertad no hay prueba”. Por ello, si el litigante no tiene la posibilidad de acreditar con amplitud sus aseveraciones existe entonces una afectación clara al derecho constitucional a la prueba.

En el Perú, pese a que el legislador tiene perfecta conciencia del raigambre constitucional del derecho a probar, estableció para el proceso contencioso administrativo determinadas restricciones en la actividad probatoria. Así, el Artículo 27 de la Ley 27584 establecía originalmente que “la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, no pudiendo incorporarse al proceso la probanza de hechos nuevos o no alegados en la etapa prejudicial”. Esta restricción se trató de atenuar con la modificación establecida por el Decreto Legislativo 1067 del 28 de Junio del 2008 que estableció un nuevo régimen probatorio incorporando  los hechos(4) nuevos como materia de prueba.

Esta modificación que trata de emular al Artículo 429 del Código Procesal Civil en lo relativo a hechos nuevos, si bien es saludable no es suficiente, en primer lugar por que este mecanismo de incorporar hechos nuevos se podía realizar alegando la aplicación supletoria de la Primera Disposición Final de la Ley 27584, sino por que tampoco llega a tutelar completamente el derecho a la prueba de las partes, por lo que consideramos que el Artículo 27 debe modificarse y permitir que el litigante pruebe sus alegaciones con la libertad de modo que se adecue al marco constitucional de la libre actividad probatoria.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1.- Abogado.  Magister por la Universidad de Bologna (Italia). Maestrista en Derecho Procesal por la Universidad Católica del Perú.

2.- Expediente N.º 04831-2005-HC/TC:  “El derecho fundamental a la prueba tiene protección constitucional, en la medida en que se trata de un contenido implícito del derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139, inciso 3) de la Constitución. En este sentido, una de las garantías que asisten a las partes del proceso es la de presentar los medios probatorios necesarios que posibiliten crear convicción en el juzgador sobre la veracidad de sus argumentos”.

3.- Santiago Sentís Melendo, “Valoración de la Prueba”  En Revista de Derecho Procesal Iberoamericana, número 2-3, 1976, Pág. 267-367, Madrid, España.

4.-Artículo 27 de la Ley 27584: “La actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, salvo que se produzcan hechos nuevos o que se trate de hechos que hayan sido conocidos con posterioridad al inicio del proceso. En cualquiera de estos supuestos, podrá acompañarse los respectivos medios probatorios”.

 

 

Retornar