LA DOBLE INSTANCIA O DOBLE GRADO

DE JURISDICCIÓN

 

.RICHARD SAUSA CORNEJO (*)

 

El doble grado es sinónimo de doble instancia y su finalidad es un reexamen de la materia controvertida. El profesor Liebman(1)señalaba que “el objeto de la cognición del juez de segundo grado es directamente la controversia ya decidida por el primer juez, no ya solamente la sentencia por éste pronunciada y las censuras hechas valer contra ella, o dicho en otros términos, el control de la decisión apelada es solamente un modo de proceder al nuevo examen de la controversia, se entiende en el ámbito de la apelación que se ha propuesto. En todo caso, la sentencia que se pronunciará en apelación será la nueva decisión de la causa, que absorberá y sustituirá en todo caso a la del primer grado”Liebman, continúa refiriéndose a la apelación señalando lo siguiente, “la vía de la apelación para obtener un nuevo juicio del juez superior está abierta a la parte solo por el hecho del vencimiento y sin limitación de los motivos que se pueden hacer valer para sostener que la sentencia de primera instancia fue el fruto de errores de actividad o de juicio, o que, aun sin error alguno, es diversa la que debería ser para responder a la verdad de los hechos y del derecho a ellos aplicable”(2), Por su parte Eugenia Ariano (3) señala que el derecho a la pluralidad de instancias es un derecho constitucional garantista y por tanto necesario para que el justiciable encuentre realmente justicia, llegando a proponer que todas la resoluciones emitidas en un proceso judicial deben ser materia de impugnación, sea decretos, autos o sentencias (sin distinguir su importancia y trascendencia), además propone que todas la apelaciones sean concedidas sin la calidad de diferidas, es decir que todas sean de conocimiento inmediato de el superior jerárquico (sin pensar en la carga procesal que se podría suscitar este sistema).
           
El sistema del doble grado de jurisdicción, se rige por el principio dispositivo y el principio de imitación. Es decir, el juez superior solo conoce aquellas cuestiones que le sean sometidas voluntariamente las partes mediante el recurso de apelación (nemo judex sine actore) y conocerá los puntos en las que las partes manifiesten su agravio (tantum devolutum quantum appellatum)  quedando los puntos no apelados consentidos por haber pasado a la autoridad de cosa juzgada. Por ello, el juez superior toma jurisdicción sólo respecto del asunto apelado y decide la controversia ex novo, y no amplia su contenido, pues versará respecto de los asuntos en controversia.
El principio del doble grado es una emanación constitucional del principio del derecho a la defensa y tiene por objetivo evitar decisiones arbitrarias. Técnicamente se deriva del principio de contradicción e impugnación y se actúa mediante el recurso de apelación, por ello siendo parte esencial del debido proceso, cualquier norma que la limite será inconstitucional.

 

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(*)Abogado. Egresado del Sexto Curso del Profa (Amag).
(1
) LIEBMAN Enrico Tulio,  Manual de Derecho Procesal Civil, EJEA, Buenos Aires, 1980, PAG. 478.
(2) Ib.
(3ARIANO DEHO, Eugenia, “Algunas notas sobre las impugnaciones y el debido proceso”, En Advocatus  N° 9, 2003,  Revista de Estudiantes de  Derecho de la  Universidad de Lima. Págs. 400-4003.

 

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