LA IRREGULARIDAD O ILEGALIDAD EN LA DEMANDA DE REVISIÓN JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO


RICHARD SAUSA CORNEJO

 

La Ley  26979  de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modificada por la Ley 28165 y ley 28892, tiene por objeto establecer el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública y constituye  una garantía del obligado el desarrollo de un debido procedimiento coactivo.

Esta ley prevé la posibilidad de interponer una  Demanda de Revisión Judicial del Procedimiento Coactivo destinada exclusivamente a la revisión judicial de la Legalidad y cumplimiento de las normas previstas para la iniciación y trámite del procedimiento de Ejecución Coactiva de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 23°. De modo que, recibida la demanda por los juzgados competentes, es obligación del juzgador advertir la presencia de alguna irregularidad o ilegalidad manifiesta en el trámite del procedimiento de ejecución coactiva para estimar la demanda.

Establecida claramente la  finalidad de este tipo de procesos,  es necesario advertir que ni la Ley o su reglamento establecen definiciones de ilegalidad o irregularidad, pese a ser declarado como derecho fundamental de las personas por el Tribunal Constitucional . No se han establecido ni siquiera pautas para definir dichos conceptos, pese a ello trataremos de dilucidar qué quiere decir la norma con estos conceptos.
           
            Gramaticalmente, la ilegalidad implica una situación contraria a la Ley o al derecho. La irregularidad por su parte, nos evoca el concepto a lo contrario a lo regular. Ambas son situaciones no amparables por el derecho.  A nivel administrativo, la Ley 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo General) tampoco define los conceptos. Ello, hace que el juzgador tenga que cumplir su rol creativo y jurisprudencialmente llenarlos de contenido.  No obstante, a nuestro entender, la idea o concepto que se ha pretendido incorporar en la Ley es que finalmente no se produzca indefensión en el procedimiento coactivo. La indefensión o afectación al derecho de defensa, implica la vulneración a cualquiera de los principios administrativos establecidos en el Artículo IV de la Ley 27444, para que de esta forma el administrado haga efectivo su derecho a un debido procedimiento, en el que se emita un acto administrativo válido, respetando sus derechos y  sin incurrir en causal de nulidad establecida en su Artículo 10 de la Ley.

            Con ello intento advertir que el procedimiento coactivo también deberá regirse por los principios administrativos que tutelen el derecho a un procedimiento debido, con notificaciones adecuadas y posibilidad de desplegar actividad probatoria e interponer los recursos impugnatorios previstos por la Ley.
           
            Finalmente, recibida la demanda de Revisión de Legalidad del Procedimiento Coactivo, es requisito sine qua non para que la demanda sea estimada la declaración motivada de ilegalidad o irregularidad del procedimiento coactivo en el que se precise claramente cuales fueron las razones específicas para la decisión.

 

Abogado. Magister por la Universidad de Bologna (Italia). Maestrista de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
D.S. N° 069-2003-EF.
Sentencia 0026-2004 – AI/TC, Fundamento II

 

Retornar