LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES

 

RICHARD SAUSA CORNEJO ( 1)

 

En el sistema judicial peruano, nuestros jueces se encuentran sometidos a la Constitución y a la Ley, sin embargo en la emisión de sus fallos no están exentos de los errores que pueden causar perjuicios a los litigantes. Dichos errores producidos desgraciadamente pertenecen a la fisiología del proceso, sin embargo la salida inmediata que encuentra el sujeto pasivo del error es impugnar la resolución para que otro juez la reforme y revoque o en su caso interponer  el recurso de casación.
Acabados los mecanismos impugnatorios, el litigante puede aun considerar que la resolución contiene un error  podría entonces demandar la responsabilidad por dicho error judicial y solicitar la indemnización por ella. Al respecto nuestra Constitución de 1993 contempla la posibilidad de obtener una reparación judicial por la responsabilidad de los jueces (2).

Es necesario tener en cuenta el 28 de Diciembre de 1988 (durante la vigencia de la Constitución de 1979) se dictó la Ley N° 24973, llamada “Ley de Indemnización por Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias”, cuyo contenido se encuentra dirigido básicamente a los errores judiciales cometidos durante el proceso penal e incluso para los actos previos al proceso como los casos de detención arbitraria (3) extiendo su ámbito de aplicación a la actuación a la detención arbitrariaordenada por la autoridad policial o administrativa. Además, crea un Fondo Nacional Indemnizatorio por Errores Judiciales, que establece un fondo que se encargaría del pago de la indemnización correspondiente una vez que la autoridad judicial haya emitido la resolución que determine la absolución o el archivo definitivo del proceso.
Por su parte, el nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957 (4) reafirma la posición constitucional y establece que la justicia penal es gratuita y las resoluciones son recurribles, garantizando el Estado la indemnización por los errores judiciales.
Las indemnizaciones por responsabilidad del juez en la justicia civil se encuentra contemplada en el Código Procesal Civil (5) y que establecen la responsabilidad civil del juez que en ejercicio de su función jurisdiccional causa daño a las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca, entendiéndose que la conducta es dolosa cuando el juez incurre en falsedad o fraude o deniega justicia  al rehusar u omitir un acto o realizar otro por influencia. De la misma manera, define la  culpa inexcusable cuando comete un grave error de derecho, hace una interpretación insustentable de la ley o causa indefensión al no analizar los hechos probados por el afectado. En ambos casos, la  obligación de pago de los daños y perjuicios es solidaria entre el Estado y el Juez o Jueces colegiados que expidieron las resoluciones causantes del agravio.
La demanda sólo puede interponerse luego de agotados los medios impugnatorios previstos en la ley contra la resolución que causa daño y debe interponerse dentro de tres meses contados desde que quedó ejecutoriada la resolución que causó daño.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1.-Abogado.  Magíster por la Universidad de Bologna (Italia). Maestrista en Derecho Procesal por la Universidad Católica del Perú.

2.- Artículo 139 inciso 7 de la Constitución: Establece que "Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (...) 7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar”.
Esta norma tiene su precedente directo en las Constituciones de 1933 y  1979, que ya preveían la posibilidad del litigante de reclamar al Estado una indemnización por los daños causados por los errores judiciales.

 3.- La Ley 24973, siempre dentro del ámbito penal establece que pueden reclamar indemnización aquellos que por error judicial   luego de ser condenados en proceso judicial, hayan obtenido en juicio de revisión, resolución de la Corte Suprema que declara la sentencia errónea o arbitraria; y los que hayan sido sometidos a proceso judicial y privados de su libertad como consecuencia de éste y obtenido posteriormente auto de archivamiento definitivo o sentencia absolutoria. En el mismo sentido establece el caso de la Detención Arbitraria, quien es privado de su libertad por la autoridad policial o administrativa, sin causa justificada o, existiendo ésta, si se excede de los límites fijados por la Constitución o por la sentencia. También tiene derecho a indemnización quien no es puesto oportunamente a disposición del Juez competente dentro del término establecido por la Constitución.

4.- Que ve viene implementando progresivamente en los distintos distritos judiciales del Perú, establece en su Artículo 1 inciso 5 que el estado garantiza la indemnización por errores judiciales.

5.- Artículos 509 al 518.

 

Retornar