1.-Abogado. Magíster por la Universidad de Bologna (Italia). Maestrista en Derecho Procesal por la Universidad Católica del Perú.
2.- Artículo 139 inciso 7 de la Constitución: Establece que "Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (...) 7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar”.
Esta norma tiene su precedente directo en las Constituciones de 1933 y 1979, que ya preveían la posibilidad del litigante de reclamar al Estado una indemnización por los daños causados por los errores judiciales.
3.- La Ley 24973, siempre dentro del ámbito penal establece que pueden reclamar indemnización aquellos que por error judicial luego de ser condenados en proceso judicial, hayan obtenido en juicio de revisión, resolución de la Corte Suprema que declara la sentencia errónea o arbitraria; y los que hayan sido sometidos a proceso judicial y privados de su libertad como consecuencia de éste y obtenido posteriormente auto de archivamiento definitivo o sentencia absolutoria. En el mismo sentido establece el caso de la Detención Arbitraria, quien es privado de su libertad por la autoridad policial o administrativa, sin causa justificada o, existiendo ésta, si se excede de los límites fijados por la Constitución o por la sentencia. También tiene derecho a indemnización quien no es puesto oportunamente a disposición del Juez competente dentro del término establecido por la Constitución.
4.- Que ve viene implementando progresivamente en los distintos distritos judiciales del Perú, establece en su Artículo 1 inciso 5 que el estado garantiza la indemnización por errores judiciales.
5.- Artículos 509 al 518.