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LAS PRUEBAS DE OFICIO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
RICHARD SAUSA CORNEJO (1) |
. En los procesos civiles, mucho se ha debatido sobre la limitación de la potestad de los juzgadores en cuanto a la iniciativa probatoria de los jueces. Se dice por ejemplo que dicha facultad es ilimitada, pues puede ser usada en cualquier momento especialmente antes de emitir el pronunciamiento y con ello otros señalan que se vulneraría el principio de imparcialidad de juez, pues los únicos interesados en aportar pruebas son las partes, en tanto que el interés en litigio es privado. Por otro lado, la posiciones a favor de esta facultad, es que no se afectaría el objeto del litigio y no implicaría que el juzgador tenga que proponer medios de prueba, quien en el fondo es el principal interesado en que las partes le demuestren la certeza de los hechos mencionados a fin de formar la convicción. Las facultades probatorias de las partes no son incompatibles con la iniciativa probatoria del juez entendida esta como una facultad y no un deber, en tanto que el proceso no es un negocio particular de intereses privados, pues estas concepciones privatisticas del proceso como negocio privado están superadas, por lo que las reglas de la carga de la prueba no son incompatibles con la iniciativa probatoria de oficio y que finalmente ésta no atenta contra el principio de imparcialidad pues cuando el juzgador ordena la actuación de una prueba no sabe a quien va beneficiar o perjudicar dicha prueba. Repitiendo la formula plasmada por el Artículo 194 (2) del Código Procesal Civil, el Artículo 29 (3) de la Ley del Proceso Contencioso administrativo otorga en una norma idéntica la facultad de iniciativa probatoria al juez del contencioso.La norma no establece requisitos claros para el uso de las facultades probatorias del juzgador al ordenar las pruebas de oficio, sin embargo, el procesalista español Picó I Junoy (4), considera que estas facultades oficiosas pueden ser ejercitadas tomando en cuenta dos límites:
El primer requisito alude directamente a que la fuente de prueba (5) haya sido incorporada por algunas de las partes al proceso, de modo tal que el juez solo actúe los medios necesarios para su incorporación. Por otro lado, consideramos que las pruebas de oficio son especialmente procedentes para los casos de equilibrar la situación de desigualdad en la que se encontraba la parte durante la tramitación del proceso administrativo que precede al proceso contencioso administrativo teniendo en consideración la supletoriedad de la facultad. Será la labor de la judicatura ordinaria que llene los espacios vacíos dejados por la LPCA. Finalmente, la decisión de decretar pruebas de oficio deben ser emitidas en resoluciones debidamente motivadas toda vez que al ser inimpugnables no caben contra ella recurso impugnatorio alguno. Lima, octubre del 2005----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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